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PLAN ESTRATÉGICO. TITULAR DEL COLEGIADO, ZORAIDA OLANO, ADELANTA PRÓXIMAS ACCIONES
Tribunal Fiscal afianza autonomía.
Fortalecerán labor preventiva para reducir sobrecarga y costos.
Preparan nueva conformación de salas y la especialidad de ellas.
La expedición de fallos uniformes para propiciar la seguridad jurídica en el país, así como resolver oportunamente las controversias tributarias que surjan entre la administración y los contribuyentes, fijando criterios jurisprudenciales que coadyuven al desarrollo del sistema tributario nacional, constituyen los principales retos del Tribunal Fiscal para los próximos meses.
Así lo informó su presidenta, Zoraida Olano, quien agregó que dicho desafío se reflejará no sólo en la oportunidad y calidad de las resoluciones sino también en las mejoras del procedimiento interno y el establecimiento de un nuevo sistema de información que adicione los servicios a los que accede el contribuyente.
De ahí que la actual gestión espera además afianzar las coordinaciones con las administraciones tributarias y otras instituciones vinculadas al quehacer del Colegiado a efecto de propiciar una labor preventiva, para reducir la actual carga procesal, así como los costos tanto a la administración como al contribuyente.
Con ese objetivo, informó que ya existen acuerdos interinstitucionales con la Sunat para optimizar el procedimiento administrativo en su fase de apelación y reclamos, para uniformizar criterios de atención de expedientes. Luego, con la SAT para facilitar la labor de notificación y consulta de datos relativos a los expedientes.
Similares acuerdos se impulsará con la Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero, así como la Defensoría del Pueblo.
Como parte de las próximas acciones, igualmente, se prepara una nueva conformación de salas y la especialidad de cada una de ellas.
“Se evalúa la estructura temática de las salas. Lo que sí puedo adelantar es que por lo menos una de ella resolverá las controversias originadas por tributos municipales”.
Código Tributario
Sobre los efectos de las modificaciones realizadas al Código Tributario, mediante el D.Leg. 969, Olano respondió que las nuevas reglas flexibilizan los criterios para la conformación de las salas del Colegiado, lo cual constituirá una buena herramienta para afrontar el pasivo de expedientes.
Otro cambio se refiere a su funcionamiento. Así, la resolución dictada por el Tribunal con voto discrepante no es una causal que permita a la administración iniciar un proceso contencioso administrativo, dijo la autoridad, en una entrevista publicada en el último número de la Revista Análisis Tributario del grupo AELE.
Se fija además nuevos plazos para evitar dilaciones en el proceso tributario y su armonización en el procedimiento sumario, como quejas, intervenciones excluyentes de propiedad y comisos referidos a la notificación de actos.
El Tribunal Fiscal continúa la revisión de ordenanzas municipales en lo que concierne a la regulación de arbitrios municipales.
De interés
Avances logrados
1) El Tribunal aprobó diversos cambios: en la estructura orgánica con énfasis en la Sala Plena como autoridad técnica y el rediseño de su procedimiento, facilitando la adopción de acuerdos; implementó controles de calidad, como una oficina técnica orientada a la organización del servicio del usuario personalizada, telefónica y a través de la Web.
2) Se estableció un sistema de información transparente sobre la actuación del TF, como la asignación automática y aleatoria de expedientes, control del flujo de casos, acceso a la Web de usuarios para consultar jurisprudencia y expedientes.
Acuerdos de sala plena
La Sala Plena del Tribunal aprobó diversos cambios a su procedimiento, con el Acuerdo Nš 2005-15, referente al procedimiento a seguir cuando el Tribunal solicita información a la administración o al quejoso para resolver aquellas quejas en que no cuentan con información suficiente.
Así, para agilizar la tramitación de las quejas se acordó que en caso se requiriera información faltante se otorgaría a la administración un plazo de siete días; transcurrido éste, el Colegiado resolverá, aun cuando no haya respuesta o sea incompleta.
Si se presentara una segunda queja por incumplimiento de la administración, correspondería requerirla bajo apercibimiento de dar cuenta al procurador del MEF para que formule la denuncie penal respectiva.
Control difuso
A) Sobre la jurisprudencia del TC que faculta a ejercer el control difuso a los tribunales administrativos, dijo que han advertido algunas dificultades de su aplicación a pedido de parte.
B) Por un lado, el criterio que se establezca no se restringirá al caso concreto al tener que recogerse en una resolución con carácter de obligatoria; y, por otro, se carece de facultad de modular los efectos en el tiempo de la resolución que emita.
C) El criterio del máximo intérprete de la Constitución está vigente y le corresponde aplicarlo.
D) Tras el fallo del TC, el Colegiado ha emitido diversas resoluciones en que se ha efectuado el control difuso de oficio, inaplicando normas contenidas en resoluciones de Sunat sobre pérdida de beneficios de gradualidad de sanciones.
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