CAMBIOS. ELIMINAN PRESENTACIÓN DE RECURSOS DE REVISIÓN PARA ACABAR CON IMPUGNACIONES DILATORIAS
Rapidez en compras públicas
Disponen reglas más expeditivas para atender engorrosos reclamos

Severidad en régimen de sanciones para malos proveedores y entidades

El uso y abuso de los recursos impugnatorios en los procesos de compras públicas llegaría a su fin. En efecto, con la puesta en vigencia de la Ley Nº 28911 se garantizan ahora mecanismos más expeditivos para la solución de controversias y reclamos en cualquier proceso de contratación y adquisición del Estado. La norma, que modifica los artículos 52, 53, 54, 56 y 57 de la Ley Nº 26850, se refiere a sanciones que se impondrán a proveedores, participantes, postores, contratistas y entidades en los casos que la ley o su reglamento lo señalen; la solución de controversias, recursos impugnativos, denegatoria ficta, nulidad y aplicación de la ley, entre otros temas de la materia.

Así, entre los aspectos más importantes de esta legislación, aprobada a iniciativa del Poder Ejecutivo, resalta la eliminación del recurso de revisión, permaneciendo el de apelación. El uso de este último se ha condicionado sólo cuando sea impugnada la buena pro, que doctrinariamente constituye el último acto de cualquier proceso de selección. El objetivo es contrarrestar cualquier indicio de corrupción, que deteniendo las contrataciones y adquisiciones de las diversas entidades del Estado generan que se contrate intencionalmente y bajo la figura del desabastecimiento inminente –antes situación de urgencia– a determinados proveedores. Ello vulnera el principio de trato justo e igualitario.

Garantía
De acuerdo con la norma, la garantía por interposición del recurso de apelación será equivalente al uno por ciento del valor referencial del proceso de selección o del ítem que se decida cuestionar. Además, la interposición de la demanda contenciosa administrativa procede contra el pronunciamiento en la última instancia administrativa, sin suspender la ejecución de lo resuelto. El Estado peruano adquiere también la facultad de declarar nulo de oficio los contratos inclusive firmados, con el fin de evitar la presentación de documentación falsa en los procesos de selección y que los proveedores actúen con seriedad y responsabilidad en el uso de los recursos públicos.