Modifican Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Impugnaciones en compras públicas

Limitan apelaciones para evitar maniobras dilatorias y abusivas
Fortalecen potestad sancionadora del tribunal del Consucode

Para una mayor eficacia y transparencia en las compras públicas, el Ministerio de Economía y Finanzas modificó el reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, a fin de evitar las dilaciones innecesarias y, a la vez, fortalecer la acción sancionadora del Estado ante actos de infracción de la normativa vigente. Así lo afirmó el secretario general del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (Consucode), Héctor Inga Huamán, al comentar el DS Nº 028-2007-EF, que modifica varios artículos sobre las impugnaciones del reglamento de la Ley de Contratación y Adquisiciones del Estado. El objetivo de la norma es prevenir las dilaciones en los procesos de selección convocados por las entidades y, a la vez, reforzar la potestad sancionadora del Consucode a través del tribunal ante las infracciones cometidas por malos proveedores. 

"Los cambios complementan las modificaciones incorporadas al sistema con la Ley Nº 28911, referidas a los recursos impugnatorios. De tal manera, que ahora el recurso de apelación se presentará directamente ante el tribunal del Consucode, es decir, no habrá doble instancia", explicó Inga Huamán. Otra modificación importante es que las apelaciones se ofrecerán después de otorgada la buena pro y ya no en cualquier momento como lo permitía la legislación anterior. La eliminación además de la tasa a pagar para la impugnación y el carácter perentorio en las actuaciones del tribunal. 

Respecto al procedimiento sancionador, sostuvo que la norma afianza dicha labor del tribunal. Por ejemplo, ahora podrá imponer la inhabilitación definitiva al proveedor que haya sido sancionado en oportunidades anteriores con inhabilitación temporal y que la suma de estos períodos sea mayor a 24 meses en un lapso de tres años. 

Efectos

La norma precisa que con el recurso de apelación se impugnan los actos administrativos dictados durante el proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato. Se presenta ante y es resuelto por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones. No serán impugnables las actuaciones y los actos preparatorios de la entidad convocante, destinados a organizar procesos de selección; las bases del proceso de selección y su integración; las actuaciones materiales relativas a la inscripción de participantes, al igual que las destinadas a programar, difundir y notificar información de procesos de selección a través del SEACE; y los actos que aprueban la exoneración del proceso de selección. 

Consentimiento y buena pro

El reglamento perfecciona el procedimiento para consentir el otorgamiento de la buena pro. Así, cuando se presentan dos o más propuestas, el consentimiento de la buena pro se producirá a los ocho días de notificado, si los postores no interponen apelación alguna. Una vez consentido el otorgamiento de la buena pro, el comité especial remitirá el expediente de contratación a la dependencia encargada de las adquisiciones, la que asumirá competencia desde ese momento para ejecutar los actos destinados a la formalización del contrato. 

Nuevos plazos para apelaciones:

La apelación contra el otorgamiento de la buena pro o de actos dictados antes de ella debe interponerse en los ocho días siguientes de haberse otorgado la buena pro. Para actos diferentes a los indicados, se interpondrán en los ocho días siguientes de su conocimiento. La interposición del recurso de apelación suspende el proceso de selección en la fase en que se encuentre. Si el proceso de selección fue convocado por ítems, etapas, lotes, paquetes o tramos, la suspensión afectará sólo a estas definiciones. Son nulos los actos expedidos con infracción en las situaciones ya expuestas.