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VIGENCIA. ATENCIÓN CONSUMIDORES Y CONTRIBUYENTES
Nuevas reglas para el IGV
Crédito fiscal será desde legalización extemporánea a registro de compra.
Procesadores, discos duros y memorias volverán a estar gravados.
A partir de la fecha, contribuyentes y consumidores deberán atender las nuevas reglas del Impuesto General a las Ventas (IGV) aprobadas como parte del paquete tributario, dictado por el Poder Ejecutivo al amparo de la delegación de facultades delegadas por el Parlamento Nacional.
En efecto, mediante el Decreto Legislativo Nš 980 el Gobierno modificó diversos artículos de la Ley del Impuesto a las Ventas (IGV), vigentes desde el pasado 1 de abril. Estos cambios se refieren a los bienes y servicios, base imponible en las operaciones de mutuo, exportación de bienes, legalización extemporánea del registro de compras, entre otras.
Al respecto, el especialista en derecho tributario, Francisco Pantigoso, explicó que ahora se delimitan los tipos de bienes y servicios que pueden estar incluidos dentro de los Apéndices I y II, referidos precisamente a bienes y servicios que se encuentran exonerados del IGV. Se señala además que la prórroga de ellos se efectuará de acuerdo con el plazo que establezca la norma marco para la dación de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios.
Sobre la base imponible en las operaciones de mutuo, dijo, se fija que en el caso de mutuo de bienes consumibles, la base imponible correspondiente a las ventas que efectúa el mutuante a favor del mutuatario y éste a favor de aquel será fijada de acuerdo con el valor de mercado de tales bienes.
La norma establece que la legalización extemporánea del Registro de Compras después de su uso no implicará la pérdida del crédito fiscal. De esta manera, en caso de legalización extemporánea, el crédito fiscal se podrá ejercer desde la legalización del mencionado registro, añadió Pantigoso.
Algo más
Se han excluido los procesadores, discos duros y memorias del Apéndice I. Con ello, los mencionados bienes volverán a estar gravados con el Impuesto General a las Ventas (IGV).
Exportación de bienes
Otro aspecto innovador se refiere a la exportación de bienes. Así, se incluye como operación de exportación a la venta de bienes nacionales (en depósito aduanero) siempre que el vendedor cumpla con realizar el despacho de exportación a favor del comprador del exterior.
Se señalan, igualmente, los tipos de bienes que podrán estar incluidos dentro de los Apéndices III y IV, referidos a las operaciones y servicios que se encuentran exonerados del IGV.
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