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PRECEDENTE VINCULANTE. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARA INAPLICACIÓN DE NORMA
Amplían facultades a ONP en aportaciones
Colegiado fija reglas para la determinación del bono de reconocimiento.
Entidad debe emplear su información para calcular aportes reales.
El Tribunal Constitucional (TC) garantizó el derecho de los administrados para que en la Oficina de Normalización Previsional (ONP) se reconozcan los aportes al SNP, hayan sido detallados o no en la solicitud presentada para la determinación del bono de reconocimiento. Fue al resolver, con carácter vinculante, el proceso de amparo recaído en el Expediente Nš 09381-2006-AA/TC.
Para el colegiado, en este contexto es obligación del Estado, a través de la ONP, supervisar y efectuar correctamente el traslado de las aportaciones de los ciudadanos del sistema público al privado o viceversa, toda vez que por la información con que cuenta el ente previsional tiene mejor capacidad para determinar cuál es el bono de reconocimiento que le corresponde a cada persona, según el DS Nš 180-94-EF.
Así, el tribunal precisa dos importantes reglas de derecho. Primero, de carácter procesal, en que el TC, de acuerdo con el artículo VII del Código Procesal Constitucional, puede establecer un precedente vinculante cuando la ONP, en el proceso de evaluación del bono de reconocimiento, no puede rechazar el pedido de determinación del valor nominal del bono recurriendo a pretensos impedimentos para acceder a tal solicitud.
La segunda, de carácter sustancial, afirma que se encuentra expedito el derecho de los administrados para que en la ONP se reconozcan los meses de aportes al SNP, hayan estado detallados o no en la sociedad presentada para la determinación del bono.
Así, ordena la inaplicación de la RJ Nš 029-98-Jefatural/ONP, por afectar el derecho al debido proceso del interesado al no tener capacidad de aportar nuevos datos a su solicitud de bono de reconocimiento, ni poder interponer recursos contra su denegatoria.
De interés
Los efectos
1.- La decisión del TC coadyuva, en la práctica, a que la cuenta de capitalización de afiliados refleje realmente los aportes efectuados al Sistema Nacional de Pensiones.
2.- Esto evitará que en el proceso de evaluación se pueda utilizar un injusto y atentatorio impedimento para acceder a la correcta administración del valor nominal del bono, con todos los aportes de los empleadores que la persona tuvo durante su vida laboral.
3.- La norma inaplicable expresa que: al tener carácter de declaración jurada la solicitud de bono de reconocimiento, se entiende que el solicitante debe consignar en ella el total de los empleadores tenidos durante su vida laboral, acredite o no la información que consigna, no pudiendo con posterioridad completar o modificar la referida información.
Dato
Queda expedito el camino para que en la propia ONP se reconozcan los meses de aportes al SNP, hayan sido detallados o no en la solicitud del bono de reconocimiento.
En beneficio del trabajador
Bono de reconocimiento
Es el mecanismo que la propia legislación y la misma administración establecieron para que los aportes realizados a favor de las personas en el SNP puedan migrar hacia el SPP.
La Ley Nš 25897, de creación del SPP, precisa que en el caso de optar el trabajador por dejar el régimen del IPSS e incorporarse al privado, recibe un bono de reconocimiento por el monto correspondiente a los beneficios del trabajador en función de los meses de sus aportes al Seguro Social hasta la fecha de vigencia de esta norma.
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