| 1.- PRESCRIPCIÓN: Forma de extinción de la obligación tributaria y no tributaria, que se produce cuando la Administración no ha ejercido un acto de cobranza dentro del plazo determinado por ley.
2.- NOTIFICACIÓN:
Es el acto mediante el cual se pone en conocimiento del contribuyente o administrado lo establecido en un acto o documento.
3.- RECONSIDERACIÓN:
Es un recurso administrativo que sirve para evaluar la anulación de una falta con código A, B, C, D, E, F y G.
4.- DENEGATORIA FICTA:
Es el resultado del silencio administrativo negativo, esto es, por la inacción por parte de la Administración , al no dar respuesta al pedido del administrado dentro del plazo establecido (reclamación, reconsideración, prescripción, devolución, compensación, inafectación y exoneración ).
5.- SUB-VALUADOR:
Persona que no declara los datos correctos de un predio afectado al pago del Impuesto Predial.
6.- OMISO:
Persona que no cumple con la obligación formal de hacer una declaración jurada por Impuesto Predial o Vehicular dentro de los plazos establecidos por la ley.
7.- APELACIÓN:
Es un recurso administrativo mediante el cual se impugna una papeleta de infracción o una resolución de departamento emitida por el SAT.
8.- CONTRIBUYENTE:
Sujeto pasivo a quien le corresponde el pago de un tributo o cumplimiento de una obligación tributaria. Por ejemplo el obligado al pago del impuesto predial o arbitrios.
9.- ADMINISTRADO:
Persona obligada al cumplimiento de una obligación no tributaria. Por ejemplo el obligado al pago de una papeleta o multa administrativa, entre otros.
10.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Conjunto de actividades y etapas que despliega la Administración a partir de una solicitud o recurso, que tiene por finalidad la emisión de un acto administrado o resolución.
11.- DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA
Es la vía procesal en el cual un acto administrativo es revisado en la instancia judicial, una vez concluido o agotado el procedimiento administrativo.
12.- REINCIDENCIA:
Es cometer el mismo error, falta o delito. En materia no tributaria, es la persona que comete una cantidad de infracciones en un determinado tiempo.
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