IMPUESTOS DISTRITALES EN CIUDADES IBEROAMERICANAS

Panorama General

El retorno de la democracia en el continente, la mayor apertura económica, la consolidación de la estabilidad de precios, el nuevo análisis del tamaño y de las funciones de las autoridades públicas.

Es que la descentralización aparece como una necesidad, esta se define: como el proceso mediante el cual se transfiere poder de decisión y responsabilidad desde el nivel central de una organización, a unidades descentralizadas o alejadas del centro. En la mayoría de países - ciudades -latinoamericanas los factores económicos han tenido prioridad en la determinación del proceso de descentralización fiscal. La motivación surge de la búsqueda de más eficiencia y eficacia en la distribución de los recursos públicos, el intento por reducir el gasto, ajustar las finanzas del gobierno central y alentar el autofinanciamiento mediante los gobiernos subnacionales.

Gran parte del presupuesto subnacional se compone de transferencias del Gobierno Central, la mayor parte de las cuales está condicionada al gasto en ciertos sectores (como suelen ser educación y salud, por lo demás, las transferencias se destinan a inversión en infraestructura o inversión social). Otro problema importante es la asignación de dichas transferencias, usualmente dirigidas por criterios poblacionales y de pobreza, que descuidan o dan poco peso a criterios de eficiencia de gasto.

COLOMBIA

La Constitución del año 1991 da un nuevo impulso al proceso de la descentralización para las nuevas funciones del Estado.

Es a partir de entonces que se han venido entregando recursos, facultades políticas y responsabilidades de provisión de servicios a los gobiernos departamentales y municipales.

Hasta 1991, los intentos de descentralizar se basaron meramente en compartir recursos del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Con la nueva Constitución del año 1991 se ampliaron las facultades de los gobiernos subnacionales, otorgando mayor autonomía política, administrativa y fiscal. Para ello, se amplió la participación de los gobiernos Subnacionales en los ingresos tributarios, además de la participación del IVA, sino sobre todos los ingresos corrientes (renta, aduanas).

En este esquema el Gobierno central tiene responsabilidad sobre la estabilización y la distribución de recursos, en tanto los gobiernos subnacionales son responsables de la asignación de dichos recursos y de la provisión de servicios como educación y salud.

BOGOTÀ

  • El impuesto de industria y comercio; es un gravamen de carácter municipal, que grava toda actividad industrial, comercial o de servicios que se realiza en Bogotá en forma ocasional o permanente, con establecimiento o sin ellos.
  • Son responsables del impuesto de industria y comercio la Persona Natural o Jurídica o la Sociedad de Hecho, que realice el hecho generador de la obligación tributaria, consistente en el ejercicio de actividades industriales, comerciales o de servicios en la jurisdicción del Distrito Capital.
  •   Actividad Comercial.- Es la destinada al expendio, compra venta o distribución de bienes y mercancías tanto al por mayor como al por menor y las demás actividades definidas como tales por el Código de Comercio, siempre y cuando no estén consideradas por la ley como actividades industriales o de servicios.
  •   Actividad de Servicio.- Esto es la tarea, labor o trabajo ejecutado por persona natural o jurídica o por sociedad de hecho; sin que medie relación laboral con quien lo contrata, que genere una contraprestación en dinero o en especie y que se concrete en la obligación de hacer, sin importar que en ella predomine el factor material o intelectual.
  • Actividad Industrial.- Es la producción, extracción, fabricación, manufactura, confección, preparación, reparación, ensamblaje de cualquier clase de materiales, bienes y en general, cualquier proceso de transformación por elemental que este sea. Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio se clasifican en régimen común o régimen simplificado.
  • Impuesto de Plusvalía; la participación en la plusvalía es una obligación por la cual el propietario de un inmueble debe pagar un valor calculado sobre el mayor precio que adquiere el bien por las acciones urbanísticas que realiza el Estado.
  • Es el incremento en los precios de la tierra que no se derivan del esfuerzo, trabajo o inversión del Propietario, sino de acciones externas, tales como decisiones o actuaciones del ordenamiento territorial, inversiones públicas adoptadas o ejecutadas en nombre del interés general.
  • El hecho generador de la plusvalía consiste en la autorización específica que permite destinar un predio a:
  • Un uso más rentable o a
  • Incrementar el aprovechamiento del suelo, permitiendo una mayor área edificada, o cuando se expida a favor del propietario el certificado representativo de derechos de construcción con ocasión de la expedición de un plan parcial, según el plan de ordenamiento territorial.
  • La plusvalía se hace exigible: en el momento de la expedición de la Licencia de urbanismo o construcción.
  • Obligados al pago: Están obligados a pagar el efecto plusvalía los propietarios o poseedores de los inmuebles que tengan autorización para darle un uso más rentable a su inmueble o para incrementar el aprovechamiento del suelo.
  • Tarifa.

En el año 2004: es del 30 %

En el año 2005: es del 40 %

En el año 2006 y siguientes: es del 50 %

  • Como hacer su declaración

En primer lugar el Departamento Administrativo de Planeación Distrital es el encargado de liquidar y notificar el efecto plusvalía de cada predio que es objeto de acción urbanística.

Dichos valores le son notificados por planeación al propietario o poseedor del inmueble.

Para determinar el valor que se debe declarar y pagar como participación en plusvalía, se tiene en cuenta lo siguiente:

El valor dado por planeación mediante resolución como “efecto plusvalía” por metro cuadrado se multiplica por la tarifa 40% (año 2005) y este resultado a su vez se multiplica por el número de metros cuadrados de terreno que tenga el predio, el resultado será el efecto plusvalía total del predio.

Efecto Plusvalía Total.- Efecto plusvalía por metro cuadrado y tarifa 40% (año 2005) por número de metros cuadrados de área de terreno.

 

Comentario y Análisis

Abril 30, 2005 el consejo de Bogotá se negó a aprobar una reforma tributaria; Elevar las tasas del impuesto de industria y comercio.

¿Qué hacer con la satisfacción de las necesidades colectivas?

Mejorar las condiciones de calidad de vida para el contribuyente;la aprobación de más impuestos o de otros impuestos para la ciudad con esto se puede estar impidiendo la continuidad de inversiones en infraestructura y servicios sociales cuyos beneficiarios suelen ser “los más pobres”.

Inversiones en transporte público, ciclorutas, bibliotecas y ampliación de la cobertura en servicios públicos.

La “calidad de Vida” con índices económicos y sociales que nos miden el grado de satisfacción, la presión tributaria, las finanzas del distrito capital.

Esto nos permite plantear el Interés Público sobre el interés particular, una ciudad que aspira a ser más incluyente y desea ofrecer coberturas universales en los servicios públicos, educación, transporte público y el espacio público como prioritario a ser usado.

Entonces “Interés General “, “Interés Particular “ y servicios públicos; las empresas que tienen la concesión que ganan las privatizaciones, por ejemplo las empresas que en Bogotá tienen la energía, la empresa de Acueducto (EASS) y las empresas de aseo de la ciudad.

“Interés particular” sobre el “Interés Público” el distrito entregó en concesión al consorcio francés Degremont S.A. y Lyonaisse des Eaux el montaje y operación de la primera planta de tratamiento para el río Bogotá, con la consecuencia de la subida de las tarifas por M3 al 20% en Bogotá.

El papel de Transmilenio, empresa que se encarga de planear, organizar y gestionar un sistema de transporte masivo, se calcula que el costo total de la infraestructura (troncales, estaciones, patios y garajes), sumando todas las etapas que culminan el 2016, será de U$ 1,979 millones de dólares americanos de los cuales U$ 1,296 millones serán aportados por la Nación y el restante U$ 674 millones de dólares americanos por el distrito.

Las Necesidades del conjunto de la sociedad: servicios públicos, la descontaminación de un río, un sistema de transporte masivo, entre otros son entregados al sector privado en ciertas ciudades y ocasiones ellos buscan la máxima rentabilidad, es en estos casos, que el Estado transfiere una parte de la riqueza colectiva a manos del interés particular.