FONCOMUN
I. Definición:
El Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) es un fondo establecido en la Constitución Política del Perú, con el objetivo de promover la inversión en las diferentes municipalidades del País con un criterio redistributivo en favor de las zonas más alejadas y deprimidas, priorizando la asignación a las localidades rurales y urbano-marginales del país.
II. Base Legal:
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Constitución Política del Perú, artículo 193º, inciso 4 ; que establece el FONCOMUN.
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Decreto Legislativo Nº 776- Ley de Tributación Municipal : artículos 76 al 79 y 81 al 89 regulan el FONCOMUN.
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Decreto Supremo Nº 06-94-EF; que fija los criterios de asignación del FONCOMUN.
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Decreto Legislativo Nº 952 – Decreto Legislativo que modifica el Decreto legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal.
III. Composición:
El artículo 86º del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal (modificado por el artículo 31 del Decreto legislativo Nº 952) determina los recursos que conforman el FONCOMUN:
Promedio 2004
a. Impuesto de Promoción Municipal (IPM) 93.95%
b. Impuesto al Rodaje 6.12%
c. Impuesto a las Embarcaciones de Recreo 0.13%
IV. Criterios de Asignación:
IV.1. Proceso de elaboración de los índices de distribución
Los recursos del Fondo se transfieren de manera íntegra a las 1829 municipalidades del país. Considerando los criterios de distribución que se encuentran determinados en el Decreto Supremo Nº 06-94-EF: población, tasa de mortalidad, nivel de Necesidades Básicas Insatisfechas (para el caso de las Provincias de Lima y Callao), tasa de ruralidad (para el resto del país); información estadística proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), que es la institución oficial con competencia en la materia.
Así, el proceso de elaboración de los índices de distribución del FONCOMUN comprende:
Paso 1: Del índice provincial
Se construye un índice provincial para las 194 provincias del país, considerando dos factores en cada una de ellas:
- Población Total
- Tasa de mortalidad infantil.
PASO 2: De los índices de los distritos y de las capitales provinciales
Obtenido el índice provincial, en cada provincia se construyen los índices municipales distritales de acuerdo al siguiente procedimiento:
a. Se asigna el 20% del índice provincial a la municipalidad provincial.
b. Se distribuye el 80% restante entre todos los municipios distritales de la provincia incluida la municipalidad provincial ( que participa en este rubro como un distrito más) considerando:
b.1. Para los municipios de las provincias de Lima y Callao, los siguientes criterios que buscan favorecer a la zona que presenta mayores necesidades básicas insatisfechas:
- Población
- Tasa de analfabetismo en personas mayores de 15 años
- Hogares que se caracterizan por tener al menos un niño que no asiste a la escuela.
- Hogares sin agua dentro de la vivienda
- Hogares sin desagüe dentro de la vivienda
- Hogares sin alumbrado eléctrico
- Hogares con vivienda improvisada
- Hogares con tres o más personas por dormitorio
IV2. La asignación mensual del FONCOMUN Y los montos mínimos
Paso 3: De la asignación mensual
Obtenidos los índices de los 1829 municipios del país (194 provinciales y 1635 distritales) se procede a multiplicarlos con el monto total mensual del FONCOMUN (bolsa nacional) para obtener así la asignación mensual que le corresponde a cada municipio.
Paso 4: Del FONCOMUN Mínimo
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 88 del Decreto Legislativo Nº 776, modificado por el Decreto Legislativo Nº 952, ningún municipio puede recibir menos de 8 UITs. En razón de ello, la asignación mensual que le correspondería a cada municipio, tiene que ser corregida para que ninguno reciba menos de S/. 25,600, afectando el FONCOMUN total.
Este proceso redistribuido, que se calcula en la misma bolsa nacional, implica reducir de manera prorrateada, los recursos de aquellos municipios que superan el monto mínimo.
V. Fluctuaciones en la asignación
Los recursos que se distribuyen por el FONCOMUN están determinados principalmente por la recaudación del IPM ( 93,95% del FONCOMUN ). A su vez, el IPM está estrechamente ligado al desenvolvimiento del Impuesto general a las Ventas (IGV), en virtud de lo establecido por el artículo 76º del Decreto Legislativo Nº 776, el cual menciona que el Impuesto de Promoción Municipal grava con una tasa del 2% las operaciones afectas al régimen del IGV.
Así pues, esta asignación mensual del Fondo de Compensación Municipal, está directamente relacionada con el desempeño de la recaudación fiscal del Gobierno Central del mes anterior; cuando la recaudación es buena , la asignación del mes siguiente crece y cuando sucede lo contrario los municipios reciben una menor asignación.
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