FIDEICOMISO PARA LOS GOBIERNOS LOCALES Y REGIONALES
DEFINICIÓN.-
El Fideicomiso ( Fiducia significa “ fe, confianza”, etc. ) es una figura jurídica que permite aislar bienes, flujos de fondos, negocios, derechos, etc. en un patrimonio independiente y separado con diferentes finalidades; Tiene como antecedente en el Trust anglosajón y tiene antiguas raíces en derecho romano.
Existe Fideicomiso cuando en un contrato una persona le transmite la propiedad de determinados bienes a otra, en donde está última la ejerce en beneficio de quien se designe en el contrato, hasta que se cumpla un plazo o condición.
El fiduciario, quien maneja los bienes, deberá actuar con la prudencia y diligencia correcta, sobre la base de la confianza depositada en él, en defensa de los bienes Fideicometidos ( se comporta como el nuevo “propietario”) y los objetivos del Fideicomiso.
La figura del Fideicomiso puede ser utilizada para múltiples objetivos; cuenta con las ventajas de permitir armar estructuras jurídicas que se ajustan de forma muy precisa al objetivo buscado.
Como por ejemplo un Fideicomiso con el Banco:
En una operación bancaria que se formaliza a través de un contrato, mediante el cual, usted (empresa, municipio, persona natural) como FIDEICOMITENTE encomendará la administración de su patrimonio ( bienes, fondos, etc.) o una parte de él al FIDUCIARIO; para que, de acuerdo a un propósito determinado, lo administre y transmita a una persona beneficiaria ( contratista, concesionario, usted mismo u otros) llamado FIDEICOMISARIO.
FIDEICOMISO PARA GOBIERNOS LOCALES Y REGIONALES
Herramienta financiera que les permita: una gestión eficiente, mejor manejo de los fondos públicos, proyectar a su comunidad imagen de transparencia y orden; ejecución de proyectos con menores riesgos y costos.

¿QUÉ RECURSOS PUEDEN TRANSFERIR LOS GOBIERNOS LOCALES O REGIONALES?
- Los recursos propios
- Foncomún
- Canon Minero
- Otros
- Crédito del Banco de la Nación
- Crédito de la Banca Múltiple
- Donaciones de Organismos Internacionales.
Marco Administrativo.
Los Fideicomisos comunes son contratos privados que no requieren la intervención de instituciones específicas. Salvo la cesión Fiduciaria de bienes inmuebles o mobiliarios, que se requiere tanto una escritura pública o en el caso de la actividad financiera la autorización de la sociedad agente de bolsa inscrita en la CONASEV para el caso en Lima-Perú – entiéndase como la Comisión de Valores.
Características del Contrato de Fideicomiso:
- Consensual, produce efectos desde que las partes, manifiestan recíprocamente su consentimiento, resultando la entrega de los bienes en propiedad un acto de ejecución del contrato, cuya falta autoriza a reclamar la entrega y el otorgamiento de las formalidades que imponga la naturaleza de los bienes.
- Bilateral, genera obligaciones recíprocas para el Fideicomitente (debe entregar el bien o la cosa y el pago del encargo) y el Fiduciario (debe administrar la cosa de acuerdo con las cláusulas del contrato).
- Oneroso, ya que el beneficio que procura a una de las partes sólo es concedido por una prestación que ella le ha hecho o se obliga a hacerle y quien constituye el Fideicomiso debe al Fiduciario una comisión.
- No Formal, a pesar que se requiere para su constitución una escritura pública u otras formas determinadas, de acuerdo a los bienes Fideicometidos, no obstante a su importancia económica lógica su conclusión debe ejecutarse en forma escrita, aún en documentos privados.
LOS SUJETOS
Fiduciante O Fideicomitente/ Constituyente u Originador
Transmite los bienes en fideicomiso y establece las condiciones en el contrato.
Fiduciario o Fideicometido
Recibe en carácter de propiedad Fiduciaria. Con la obligación de dar a los bienes el
destino previsto en el contrato.
Beneficiario o Fideicomisario
Recibe los beneficios de la administración Fiduciaria, el
destinatario final de los bienes cumplido el plazo o
la/s condiciones estipulada en el contrato.
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